Legalidad de las armas en las artes marciales


Sayuri Iaido

Es muy frecuente en las artes marciales el estudio de armas, como algunos estilos de Karate-do, el Ninjutsu, el Kungfu/Wushu, etc., e incluso hay algunas que tratan principalmente de las mismas, como el Kobudo. Se practican técnicas con armas en el gimnasio, en el dojo, en casa, pero, sin hablar de utilizaciones delictivas, ¿es legal llevarlas por la calle, como legítima autodefensa o para practicar en el dojo?, ¿si soy maestro de artes marciales, puedo transportarlas sin caer en la ilegalidad?

Este tema es un tema de Derecho, y por tanto para esclarecerlo hay que consultar la legislación y la jurisprudencia correspondiente, que dependen del país en el que nos hallemos. Analizaremos el caso de España, que se puede aplicar a cualquier país analizando su Derecho en el tema de armas. En cuanto a la tenencia y uso de armas España es un país muy restrictivo, por lo que es una buena referencia para este análisis.

El Código Penal español, dedica su capítulo V del título XXII a las armas (De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos). Empieza advirtiendo de que la tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años (artículo 563).

Pero ¿qué se entiende por arma prohibida? Cualquier arma no autorizada que carece de las licencias o permisos necesarios. El Código Penal se refiere principalmente a armas de fuego, explosivos, etc. Por lo que hablando de armas usadas en artes marciales hay que acudir, para más detalles, al Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993). Actualmente se está debatiendo la reforma del mismo por  la nueva Directiva Europea de Armas de Fuego, pero actualmente el reglamento de 1993 es la norma aplicable.

Las armas blancas son armas constituidas por una hoja metálica u otro material de características físicas semejantes, cortante o punzante (artículo 2), que serían de 5ª categoría (artículo 3). En este apartado entrarían numerosas armas usadas en artes marciales.

En la 7ª categoría entrarían los arcos, como los usados en Kyudo o algunas escuelas de Ninjutsu.

El artículo 4 está dedicado a las armas prohibidas y aquí entran bastantes de las usadas en artes marciales:
- Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda (punto f).
- Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas (punto h).
Vamos a concretar más algunas de estas categorías, ya que el reglamento no es muy explícito. Las defensas de alambre o plomo parece que están referidas a un alambre con plomos o pesos en los extremos. Por lo que el kusari-fundo o manrikigusari, usado en Kobudo y Ninjutsu, estaría prohibido por analogía.

Las llaves de pugilato son los puños americanos. Los nunchakus los denomina como "munchacos". A los shuriken o estrellas ninja "xiriquetes". Prohibiendo además cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas, por lo que todas las armas usadas en las artes marciales estarían en principio prohibidas.

Sin embargo en este artículo se leer que se puede otrogar la autorización a museos, coleccionistas o determinados organismos, aspecto en el que no entrarían los particulares.

La página de la Guardia Civil sobre armas prohibidas aclara algo más el tema, ya que indica en cuanto a cuchillos, machetes y demás armas blancas (que se podría extender por analogía al resto de armas usadas en artes marciales) no se considerará comprendida en la prohibición la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo. Aspecto lógico, ya que de lo contrario estarían prohibidos los cuchillos de cocina.

Y al hablar de los cuchillos de cocina surge otro interrogante. Un cuchillo de cocina es una herramienta, pero también es un arma (¡cuantos asesinatos se han realizado con los mismos!). La norma dice se prohíbe el uso a particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos. Un cuchillo de cocina está claro que no forma parte de un armamento... sino de un menaje de cocina.

Existe una gran imprecisión en estos aspectos, como lo muestra una sentencia que absuelve a un hombre por amenazar a otro con una katana.

Pero a pesar de todo, la postura del Ministerio del Interior es clara en cuanto a las armas prohibidas:

- La mayoría de las armas usadas en artes marciales están prohibidas, es especial las punzantes, cortantes, o peligrosas. Pocas se libran de esta prohibición, como los bastones (bo y tambo).

- Se permite la tenencia en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo.

- Está prohibido portarlas, exhibirlas y usarlas fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas.

Por tanto, se permite el uso dentro de las correspondientes actividades deportivas. Como podemos comprobar en las demostraciones públicas de Tai Chi, Iaido, Kobudo, etc.

Aquí entramos en un terreno de aguas movedizas, porque hay que demostrar con toda claridad que el uso de las armas es exclusivamente deportivo. En ocasiones no es fácil hacerlo.

Como dice una sentencia del Tribunal Supremo, el peligro que pueden suponer estar armas no debe ser un peligro abstracto sino concreto. Por poner un ejemplo, si a alguien le paran en un control rutinario un domingo por la mañana con unos nunchakus en el coche y en el maletero aparece un kimono y una inscripción a un curso de Kobudo, está muy claro que la finalidad es deportiva. Pero si a esa misma persona, se le olvidan los nunchakus en el coche y le paran a las cuatro de la mañana saliendo de una zona de copas... va a tener que dar muchas explicaciones.

En conclusión, la mayoría de las armas usadas en artes marciales en España están prohibidas, salvo su tenencia en el propio domicilio, o con uso exclusivamente deportivo, y en este último caso hay que demostrarlo de manera fehaciente, es decir, de forma indudable.



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Armas prohibidas

Comentarios

  1. Interesante articulo que trata, entre otros, sobre la normativa de los arcos de Kyudo (yumi). Actualmente en España está permitida la posesión, transporte y uso deportivo de los arcos de kyudo siempre y cuándo se cumpla la vigente legislación deportiva. Acabamos de escribir un artículo sobre la legislación del kyudo que puede ilustraros sobre este tema.

    https://esbudo.blogspot.com/2018/05/legalidad-armas-artes-marciales.html

    Saludos

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